Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Internacional. La migración en la actualidad y sus aspectos legales. Por Agustina Machín. Abogada. Facultad de Derecho (UBA). Con coautoria de Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1.Introducción; 2. Desarrollo; 2.1. Migración; 2.2 La Organización Internacional para las Migraciones (OIM); 2.3 Marco Jurídico de la migración; 3. El migrante en la Argentina; 3.1 Argentina en números; 4.-. Conclusión; 5. Citas legales.
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1. Introducción.
La migración así como el éxodo de una persona o de parte de la población del territorio de un país a otro, son aspectos difíciles de predecir, y esto complica y dificulta, en muchos casos, la imposición de restricciones, y regulaciones a nivel regional e internacional. No obstante, durante el desarrollo del presente artículo, indicaremos los avances recientes en la materia.
2 Desarrollo.
2.1 Migración.
La Migración se da cuando una persona o grupos de personas se desplazan en busca de trabajo o de nuevas oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar. Otros migran para escapar de conflictos, persecuciones, guerras, del terrorismo o de violaciones o abusos de los derechos humanos. Algunos lo hacen debido a los efectos de desastres naturales u otros factores ambientales.
En la actualidad, el número de personas que vive en un país distinto del que nacieron es mayor que nunca: 272 millones en 2019 – 51 millones más que en 2010. Los migrantes internacionales comprenden hoy un 3,5% de la población mundial, cifra que continúa ascendiendo con respecto al 2,8% de 2000 y al 2,3% de 1980. (1)
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia. (2)
2.2 La Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Creada en 1951, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración y trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. El trabajo de la OIM consiste en cerciorarse que la migración se gestiona de forma ordenada y humana; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas. En 2016, la OIM llegó a un acuerdo (A/70/976) con las Naciones Unidas para convertirse en una de agencia especializada de la Organización. (3)
2.3 Marco jurídico de la migración.
Si bien no existe un instrumento jurídico exhaustivo a nivel internacional que establezca el marco jurídico/legal de la migración, sí hay una serie de normas jurídicas que restringen, regulan y canalizan la autoridad del Estado en el ámbito de la migración. Estas normas — que emanan de las relaciones, negociaciones y prácticas entre Estados — están consignadas en instrumentos de carácter no vinculante y en tratados multilaterales y bilaterales, o han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario. Estas normas constituyen el marco para una regulación conjunta de la migración en las relaciones interestatales, y los intereses propios de los estados y sus nacionales. El reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y la necesidad de promover dichos derechos y protegerlos en el ejercicio de la soberanía del Estado figura en los documentos constituyentes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), sobre la cual nos explayamos en el punto anterior.
Este conjunto de instrumentos de carácter internacional esta comprendido por alguno de los siguientes , que si bien por la extensión de cada uno de ellos no podemos explayarnos en el presente; pueden ser consultando a partir de la siguiente referencia: Convenio sobre los Trabajadores Migrantes; El presente instrumento internacional fue proclamado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 1 julio de 1949, y entró en vigor el 22 de enero de 1952; Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes; El presente instrumento internacional fue proclamado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1975 y entró en vigor el 9 de diciembre de 1978; Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 15 de noviembre de 2000; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de enero de 1967; Opinión Consultiva OC-21/14 Corte Interamericana en Derechos Humanos (CIDH, Opiniones consultivas, Documentos original). No todos los países han ratificado dichos instrumentos, pero si tienen observancia para todos los estados miembros de la de la Organización de las Naciones Unidas, la cual a través de sus estados miembros, y en función de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes de los últimos años que afectan a muchos de los estados miembros observaron la nuevas necesidades crecientes en la materia.
En el año 2016 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas acogió la Cumbre de la ONU sobre los Refugiados y los Migrantes con el fin de unir a los países en torno a un enfoque más humanitario y coordinado. De cara a esta Cumbre, el Secretario General preparó un informe titulado “En condiciones de seguridad y dignidad: respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes.” Este texto cuenta con recomendaciones en materia de migración. (4)
Durante esta Cumbre, los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron un conjunto de compromisos, conocido como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, que expresa la voluntad política de los dirigentes mundiales de salvar vidas, proteger derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial. Esta declaración reconoce la contribución positiva que hacen los migrantes al desarrollo sostenible y se compromete a proteger la seguridad, la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio.
En la Declaración de Nueva York, los Estados Miembros acordaron cooperar en la elaboración de un Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, que se aprobó en la conferencia intergubernamental sobre migración internacional en diciembre de 2018 en Marruecos. Este Pacto mundial cubre diversos temas, tales como el fortalecimiento de los derechos laborales de los trabajadores migrantes; la mejora de los datos sobre migración para elaborar políticas basadas en datos empíricos; o salvar vidas y establecer esfuerzos internacionales para los casos de migrantes desaparecidos, entre muchos otros asuntos. (5)
3 El Migrante en argentina.
Para el estado Argentino, migrar es considerado como un derecho humano que está protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales.
Las personas migrantes, en nuestro país tienen derecho a ser tratadas con igual consideración y respeto que todas las demás personas o los mismos nacionales. Nadie puede discriminar a otro por ser migrante.
El Estado argentino tiene la obligación de asegurar el acceso a los mismos derechos que tienen las personas nacionales de Argentina.
El Migrante en el territorio Argentino tiene derecho a: recibir atención médica, estudiar, trabajar, tener acceso a la justicia, acceder a los beneficios de la seguridad social (pensiones, jubilaciones, asignaciones por hijo/a, etc.), recibir información en tu idioma, traer a la familia a vivir con el migrante. Una persona migrante que quiere radicarse en la Argentina, necesita tramitar alguna de las residencias previstas por la ley argentina. Los tipos de residencia previstos son: la residencia precaria, la residencia transitoria, la residencia temporaria, la residencia permanente.
La residencia es un permiso que da el Estado argentino para vivir en el territorio, aún sin tener la nacionalidad argentina.
Para poder conseguir la residencia los migrantes, deberán hacer un trámite en la página Web de la Dirección Nacional de Migraciones. http://www.migraciones.gov.ar (6)
3.1. Argentina en números.
Argentina tiene, según los últimos datos publicados por la ONU, 2.212.879 de inmigrantes, lo que supone un 4,97% de la población de Argentina. La inmigración femenina es superior a la masculina, con 1.194.306 mujeres, lo que indica que el 53.97% del total de inmigrantes son mujeres, frente a los 1.018.573 de inmigrantes varones, que son el 46.02%.
Si lo comparamos con el resto de los países vemos que es el 85º país del mundo por porcentaje de inmigración.
La inmigración en Argentina proviene mayoritariamente de países limítrofes. Así podemos encontrar que el 31,22% de los migrantes son de Paraguay, el 19,27% son provenientes de Bolivia y el 9,80% son de Chile. En los últimos años, el número de inmigrantes que viven en Argentina, ha aumentado en 48.355 personas, un 2,23%. (7)
4 Conclusión.
En las últimas décadas y en función de las condiciones políticas, socioeconómicas, y culturales tan cambiantes a nivel global, se observa un importante avance y cooperación de carácter internacional para una migración más segura, ordenada, regular y humana.
Con lo dicho observamos que la necesidad se encuentra visibilizada a nivel internacional, y que los esfuerzos deben seguir para que la migración genere el menor impacto posible en los estados involucrados, en los nacionales de los países receptores, y por sobre todas las cosas los migrantes, sin importar en que país hayan nacido, puedan tener cubiertas las necesidades para una vida digna y respetados sus derechos humanos.
5. Citas Legales.
(1) Naciones Unida https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html
(2) Que es un migrante? Naciones Unidas. https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html
(3) ONU Migración. https://www.iom.int/
(4) Declaración de Nueva york sobre refugiados y migrantes . https://www.acnur.org/declaracion-de-nueva-york-sobre-refugiados-y-migrantes.html
(5) GLOBAL COMPACT FOR SAFE, ORDERLY AND REGULAR MIGRATION. https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_migration.pdf
(6) Guía de información al Migrante . https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj/conoce-y-ejerce-tus-derechos/guia-de-informacion-sobre-personas-migrantes
(7) Inmigración en Argentina. www.datosmacro.com
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